Reglamento


 REGLAMENTO EN MATERIA DE GESTIÓN DE DESECHOS Y RESIDUOS EN  LOS DESAGÜES EN EL MUNICIPIO DE ATLACOMULCO ESTADO DE MÉXICO.

Exposición de Motivos:

La contaminación de desechos y residuos en los desagües es un problema ambiental  significativo. Puede afectar negativamente la calidad del agua, dañar ecosistemas  acuáticos y amenazar la salud humana. Es crucial promover prácticas de gestión de residuos adecuadas y concientizar sobre la importancia de no arrojar desechos en los desagües para mitigar este problema.

 La contaminación de desechos y residuos en los desagües representa una amenaza significativa para el medio ambiente y la salud pública en Atlacomulco. El vertido indiscriminado de residuos sólidos obstruye los sistemas de desagüe, aumentando el riesgo de inundaciones y afectando la calidad del agua. Esta problemática demanda medidas necesarias y urgentes, como la implementación de un reglamento efectivo que regule la gestión adecuada de desechos, promueva la educación ambiental y fomente prácticas responsables entre la comunidad, ya que abordar esta contaminación es crucial para preservar los recursos hídricos, proteger la biodiversidad local y garantizar un entorno saludable para los habitantes de Atlacomulco.

Por lo tanto, la implementación de un reglamento para la gestión de desechos y residuos en los desagües en el municipio de Atlacomulco responde a la urgente necesidad de abordar la contaminación ambiental y los riesgos para la salud asociados con la disposición irresponsable de desechos. Con el crecimiento poblacional y urbano, se ha intensificado la presión sobre los sistemas de desagüe, generando obstrucciones y afectando la calidad del agua. Por lo que, este reglamento tiene como propósito establecer normativas claras para la recolección, tratamiento y disposición de desechos, con el fin de salvaguardar la salud pública, proteger los recursos hídricos y fomentar prácticas responsables que contribuyan a la sostenibilidad ambiental del municipio.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1 – Objeto. El presente reglamento tiene como objeto establecer normativas para la gestión adecuada de desechos y residuos en los sistemas de desagüe, con el fin de preservar la salud pública y proteger el medio ambiente.

Artículo 2 - Ámbito de Aplicación. Este reglamento es aplicable a todas las personas físicas, jurídicas o morales que realicen actividades generadoras de desechos y residuos que afecten negativamente los desagües.

Artículo 3 – Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se entenderá por:

I. Almacenamiento de residuos peligrosos: Acción de retener temporalmente los residuos peligrosos en áreas que cumplen con las condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para evitar su liberación.

II. Acopio: Acción de reunir los residuos de una o diferentes fuentes para su manejo 

III. Cadena de custodia, documento donde los responsables, ya sea que se trate de generadores o manejadores, registran la obtención de muestras, su transporte y entrega de éstas al laboratorio para la realización de pruebas o de análisis;

IV. Cédula de operación anual: Instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos.

V. Centro de acopio de residuos peligrosos: instalación autorizada por la Secretaría para la prestación de servicios a terceros en donde se reciben, reúnen, trasvasan y acumulan temporalmente residuos peligrosos para después ser enviados a instalaciones autorizadas para su tratamiento, reciclaje, reutilización, co-procesamiento o disposición final 

VI. Confinamiento controlado, obra de ingeniería para la disposición final de residuos peligrosos.

VII. Confinamiento en formaciones geológicamente estables, obra de ingeniería para la disposición final en estructuras naturales o artificiales, impermeables, incluyendo a los domos salinos, que garanticen el aislamiento ambientalmente seguro de los residuos peligrosos

VIII. Instalaciones: Aquéllas en donde se desarrolla el proceso generador de residuos peligrosos o donde se realizan las actividades de manejo de este tipo de residuos.

IX. Ley: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

X. Liberación de residuos peligrosos: Acción de descargar, inyectar, depositar, derramar, emitir, vaciar, arrojar, colocar, rociar, abandonar, escurrir, gotear, escapar, enterrar, tirar o verter residuos peligrosos en los elementos naturales

XI. Recolección: Acción de recoger residuos para transportarlos o trasladarlos a otras áreas o instalaciones para su manejo integral

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDADES Y MEDIDAS PREVENTIVAS.

Artículo 4 - Responsabilidades de los Generadores. Los generadores de desechos tienen las siguientes responsabilidades:

I. Clasificación adecuada de los desechos según las categorías establecidas.

II. Implementación de medidas para la separación en la fuente de desechos sólidos y líquidos.

III. Contratación de servicios autorizados para el transporte y disposición final de los desechos generados.

Artículo 5 - Responsabilidades de las Autoridades Locales. Las autoridades locales tienen las siguientes responsabilidades:

I. Supervisión y fiscalización constante de las actividades generadoras de desechos.

II. Implementación de programas educativos para promover la gestión adecuada de desechos.

III. Aplicación de sanciones a aquellos que violen este reglamento. La negligencia en el cumplimiento de estas responsabilidades puede dar lugar a acciones legales y sanciones administrativas.

Artículo 6 - Medidas Preventivas. Para prevenir la contaminación de los desagües, se deben adoptar las siguientes medidas preventivas:

I. Campañas educativas regulares para concientizar a la población sobre la gestión adecuada de desechos.

II. Establecimiento de sistemas de reciclaje y puntos de recolección para desechos reciclables.

III. Incentivos fiscales para aquellas entidades que implementen tecnologías limpias y procesos eco amigables.

CAPÍTULO III

PROHIBICIONES Y SANCIONES

Artículo 7 - Vertido Prohibido. Queda estrictamente prohibido el vertido de los siguientes desechos en los sistemas de desagües

I. Sustancias tóxicas o peligrosas para la salud humana y el medio ambiente.

II. Materiales sólidos no biodegradables.

III. Residuos industriales sin tratamiento previo.

Cualquier entidad o individuo que viole esta disposición será sujeto a sanciones según lo establecido en los siguientes artículos.

Artículo 8 - Sanciones. Las sanciones por violación de este reglamento podrán incluir, según la gravedad de la infracción:

I. Multas económicas proporcionales al tipo y cantidad de desechos vertidos.

II. Suspensión temporal de actividades para aquellas entidades responsables de la violación

III. Clausura definitiva en casos de reincidencia o violaciones graves, previo proceso administrativo y oportunidad para la defensa.

La imposición de sanciones será responsabilidad de las autoridades competentes designadas para la aplicación y fiscalización de este reglamento.

Artículo 9 - Procedimientos Administrativos. Se establecen los siguientes procedimientos administrativos para la aplicación y fiscalización de sanciones:

I. Notificación formal de la violación, especificando la naturaleza de la misma.

II. Derecho a la defensa y presentación de pruebas por parte del infractor.

III. Evaluación de la evidencia y determinación de la sanción por parte de las autoridades competentes.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS Y APELACIONES

Artículo 10 - Procedimientos Administrativos. Para la aplicación y fiscalización de sanciones, se establecen los siguientes procedimientos administrativos:

I. Notificación formal de la presunta violación, detallando la naturaleza de la misma.

II. Derecho del infractor a presentar pruebas y argumentos en su defensa desde la notificación.

III. Evaluación de la evidencia y deliberación por parte de las autoridades competentes.

La falta de respuesta del infractor en el plazo establecido será interpretada como aceptación de la violación y se procederá con la imposición de sanciones.

Artículo 11 - Apelaciones. Los infractores tienen el derecho de presentar apelaciones ante instancias superiores después de la notificación de la sanción.

El proceso de apelación incluirá:

I. Revisión exhaustiva de las pruebas presentadas durante la fase administrativa.

II. Posibilidad de presentar pruebas adicionales que respalden la apelación.

La decisión final de la apelación será emitida después de la presentación de la misma.

CAPÍTULO V

CONTROL DE CALIDAD

Artículo 12 - Monitoreo Ambiental. Se establece un sistema de monitoreo ambiental para evaluar la calidad del agua en los desagües y detectar posibles impactos de la gestión de desechos.

I. Este monitoreo será llevado a cabo regularmente por entidades de municipio designadas, utilizando métodos y tecnologías apropiadas.

II. Los resultados del monitoreo serán públicos y estarán disponibles para consulta por parte de la comunidad.

Artículo 13 - Normas de Calidad del Agua. Se adoptarán normas de calidad del agua, especificando los límites máximos permitidos para diferentes contaminantes, de acuerdo con las regulaciones ambientales vigentes.

I. Las entidades generadoras de desechos deben someterse a evaluaciones periódicas para garantizar el cumplimiento de estas normas.

Artículo 14 - Medidas Correctivas. En caso de que los resultados del monitoreo indiquen niveles inaceptables de contaminación, las entidades responsables deberán implementar medidas correctivas.

I. Dichas medidas correctivas deben ser propuestas y aprobadas por las autoridades competentes.

Artículo 15 - Auditorías Ambientales. Se establece la realización periódica de auditorías ambientales para evaluar la efectividad de las medidas implementadas y proponer mejoras continuas en la gestión de desechos del municipio de Atlacomulco.

I. Las auditorías serán llevadas a cabo por expertos independientes y los resultados serán presentados a las autoridades competentes.

Artículo 16 - Educación Ambiental. Las entidades generadoras de desechos deben participar en programas de educación ambiental continua para mejorar la conciencia sobre la gestión de desechos y promover buenas prácticas.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17 - Entrada en Vigor. Este reglamento entrará en vigor el primero de diciembre de 2023, a partir de la cual será de aplicación obligatoria para todas las entidades y personas sujetas a sus disposiciones.

Artículo 18 - Modificaciones al Reglamento. Cualquier modificación a este reglamento requerirá un proceso formal que incluirá:

I. Consulta pública para recibir comentarios y sugerencias.

II. Evaluación por parte de las autoridades competentes.

III. Aprobación oficial de las modificaciones por parte de las autoridades correspondientes.

Artículo 19 - Vigencia y Revisión Periódica. Este reglamento tendrá una vigencia indefinida, pero será revisado periódicamente cada 2 años para evaluar su efectividad y realizar ajustes según sea necesario.

Artículo 20 - Interpretación y Aplicación. La interpretación y aplicación de este reglamento estará a cargo de las autoridades competentes designadas para la gestión ambiental.

Artículo 21 - Confidencialidad de la Información. La información sensible y confidencial relacionada con la aplicación de este reglamento estará protegida de acuerdo con las leyes de privacidad y seguridad de la información.

Este reglamento debe adaptarse a las leyes y regulaciones específicas de la jurisdicción correspondiente, y las sanciones pueden ajustarse según la gravedad de las violaciones y las políticas locales.

APROBACIÓN: 20 DE NOVIEMBRE DE 2023 

PUBLICACIÓN: 23 DE NOVIEMBRE de 2023 

VIGENCIA: 1 DE DICIEMBRE DE 2023



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